PUENTES ENTRE EL COMERCIO Y EL
DESAROLLO SOSTENIBLE

Vol. 1 No. 2 Noviembre 1998

OMC: Decisión Final sobre Camarones y Tortugas

El Organo de Apelaciones que examinaba la apelación de EEUU al Panel sobre camarones y tortugas emitió su decisión final, encontrando las medidas impuestas por Estados Unidos "dentro del ámbito de medidas permitidas" por la cláusula de excepciones del GATT, y confirmando que son inconsistentes con el Artículo XI del GATT y no están justificadas bajo el Artículo XX. Las decisiones y las conclusiones del reporte revierten dos de las decisiones del Panel. Primero, el Organo de Apelaciones dice que aceptar información no solicitada de ONGs no es incompatible con las disposiciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Segundo, el Organo de Apelaciones revierte la decisión del Panel respecto a que las restricciones impuestas por Estados Unidos en la importación de ciertos productos del camarón no estaban justificadas bajo el ámbito de medidas permitidas por el encabezado del artículo XX.

En la práctica, esto significa que Paneles futuros pueden aceptar información de organizaciones no gubernamentales directamente, y que las partes de una disputa pueden adjuntar amicus briefs a sus alegaciones. Si bien se ha concedido un espacio a la sociedad civil dentro de la solución de diferencias, el aceptar o no esta información continúa siendo privilegio del Panel.

Respecto a la escencia de la disputa - si EEUU puede invocar el Artículo XX para justificar restricciones a importaciones de camarón - es importante rescatar tres puntos:

Primero, el Organo de Apelaciones no cuestiona la legitimidad del objetivo de las restricciones -la protección de las tortugas marinas- aún si en este caso la aplicación de la medida constituyó una forma arbitraria e injustificable de discriminación, y fue inconsistente con el GATT. La incompatibilidad de las restricciones de EEUU con el artículo XX tiene que ver con la forma que este país escogió para perseguir lo que de otra forma el Organo de Apelación consideró un objetivo legítimo de política ambiental. Es mas bien la implementación de las medidas lo que ha sido encontrado injustificablemente discriminatorio en esta operación, que ha alterado el balance de oportunidades entre sus socios comerciales. Es notorio que el Reporte del Organo de Apelaciones una vez más hace un llamado al multilateralismo y a la genuina cooperación internacional como la mejor forma de resolver los problemas globales ambientales. El Reporte también hace hincapié en que algunos instrumentos existentes, como el CITES y otros de los que EEUU no es aún parte, como la Convención de Diversidad Biológica, la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres, pueden proveer el marco adecuado para enfrentar el tema de la extinción de las tortugas.

En segundo lugar, y contrariamente a la resolución del Panel, el Organo de Apelaciones encontró que era necesario considerar las excepciones de los parágrafos (b) y (j) del Artículo XX, antes de considerar el encabezado del Artículo.

Tercero, al considerar el significado de " recursos naturales agotables" en el Artículo XX (g), el Organo de Apelaciones se refiere al preámbulo del GATT de 1994, que considera al desarrollo sostenible como un objetivo específico de la OMC- y concluye con que las tortugas involucradas en el caso, constituyen "recursos naturales agotables" para los propósitos del Artículo (g) del GATT 1994.

En su conclusión, el Reporte del Organo de Apelaciones recomienda que el Organo de Solución de Diferencias, solicite a los EEUU que adecúe su embargo a las importaciones de camarón con las normas del GATT.

Para más detalles sobre el Reporte ver la dirección electrónica:http:// www.wto.org/wto/dispute/distab.htm#shirmpy

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