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MIEMBROS ADOPTAN DECLARACION CON BAJAS AMBICIONESTras seis días de agotadoras y a veces acrimoniosas negociaciones, los ministros de los 149 gobiernos Miembro de la OMC, alcanzaron un acuerdo el 18 de diciembre para volver a colocar las negociaciones de la Ronda de Doha "sobre su cauce", según las palabras del Director General Pascal Lamy. Tal como se esperaba, La Declaración Ministerial de Hong Kong no incluía números específicos ni estructuras de fórmulas para recortar subsidios y aranceles - los negociadores comerciales habían reconocido, antes de llegar a Hong Kong, que aun estaban demasiado divididos con respecto a los temas más difíciles presentados como para acordarlos aquí. En su lugar, los ministros acordaron algunos parámetros generales para orientar el desarrollo de estas ´modalidades plenas´ sobre el acceso agrícola y no agrícola (AMNA), y establecieron como fecha límite abril del 2006 para finalizarlos. Todavía esperan concluir la ronda para el final del próximo año. Los Ministros también lograron incluir algunas de las reservas de los países en desarrollo sobre el manejo de los servicios dentro del texto borrador de la declaración original, debilitando el lenguaje vinculante y prescriptivo de algunas disposiciones relacionadas con la dirección de futuras negociaciones. El logro
más concreto de la Conferencia Ministerial de Hong Kong fue establecer
el año 2013 como la fecha límite para eliminar los subsidios
a la exportación de productos agrícolas, basado en la condición
del "cumplimiento de las modalidades". También hubo progreso
notorio sobre el algodón y la solicitud que mantienen los países
menos avanzados, desde hace tiempo, de poder disfrutar de acceso a mercados
libre de cuotas y aranceles. Aunque los críticos cuestionan hasta
que punto los nuevos compromisos otorgarán beneficios significativos
para estos sectores. El Presidente del Consejo Ministerial, John Tsang comparó el compromiso con un mago que saca un conejo del sombrero. "El truco ahora," explicó, "es asegurarse de que crezca y se multiplique." Agricultura Durante
el último día de la conferencia, el acuerdo de la UE para
establecer una fecha para abolir los subsidios a la exportación,
abrió el camino para la adopción de la Declaración.
El texto compromete a los Miembros a "asegurar la eliminación
paralela de todas las formas de subvenciones a la exportación,
y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportación
que tengan efecto equivalente que ha de completarse para fines de 2013".
Esta fecha es más aceptable para la UE que la fecha límite
del 2010, la cual mantenía un amplio apoyo, pero que la UE resistió
en las reuniones de la ´Sala Verde´ durante toda la semana.
De todos modos, la reforma de la Política Agrícola Común
(PAC) del 2003 eliminaría la mayoría de estos subsidios
para el 2013. No obstante, para unir la brecha con la fecha anterior,
la Declaración estipula que "una parte sustanciosa" de
las reducciones "debe realizarse para el final de la primera mitad
del período de implementación." Para propósitos
de comparación, el período de implementación para
los compromisos de la Ronda Uruguay fue de cinco años para los
países desarrollados. El texto requiere que los Miembros desarrollen disciplinas sobre la ayuda alimentaria, programas de crédito para la exportación y las prácticas de empresas estatales comerciales de exportación para el "30 de abril del 2006 como parte de las modalidades." Con respecto a la ayuda alimentaria en particular - la UE ha argumentado que una gran parte de la ayuda alimentaria estadounidense en especie equivale a subsidios para las exportaciones agrícolas - el nuevo texto provee "disciplinas efectivas sobre la ayuda alimentaria en especie, la monetización y las reexportaciones, de modo que no pueda haber una escapatoria para continuar las subvenciones a la exportación". También pide la creación de una 'caja fuerte' para ayuda alimentaria bona fide, con el fin de garantizar que los nuevos reglamentos no impidan esta ayuda en caso de emergencias. Los subsidios
agrícolas domésticos se clasificarán dentro de tres
bandas para propósitos de reducción. "El Miembro con
el nivel más alto de apoyo" - la UE - estará en la
banda superior, enfrentando la mayor reducción arancelaria. Los
EEUU y Japón estarían en el segundo nivel, y todos los demás
Miembros en la banda inferior. Los países como Suiza, que han tenido
montos relativamente altos de subsidios que distorsionan el comercio,
aunque se encuentran dentro de la banda más baja, están
enlazados para hacer una reducción adicional. Los Miembros
deben hacer recortes al apoyo doméstico general que distorsiona
el comercio que sean. al menos equivalentes. si no mayor que la suma de
las reducciones en el apoyo en el Compartimento Ámbar, el Compartimento
azul y el apoyo de minimis (eximido). Aunque esto es más débil
que lo estipulado en la penúltima revisión, la cual dicta
que el recorte general debe ser mayor, esto quizás dificulte que
los países sencillamente reclasifiquen los subsidios para evitar
compromisos de reducción. No obstante, aparte de los límites
en el "intercambio de compartimentos", la Declaración
no incluye reglamentos para los criterios del Compartimento azul. Respecto
a acceso a mercados, los Miembros acordaron estructurar sus aranceles
dentro de cuatro bandas de reducción "reconociendo que ahora
es necesario que convengamos en los umbrales correspondientes" para
los países desarrollados y en desarrollo. El texto también
se refiere a los distintos tipos de flexibilidad de acceso a mercados
en distintos grados de especificidad. Observa que los Miembros aun necesitan
acordar el trato de productos 'sensibles'. Esto es un retroceso de la
versión del texto del 17 de diciembre, el cual dictaba que los
contingentes arancelarios aumentarían según la indulgencia
de los recortes arancelarios relativo a lo que normalmente exigiera la
fórmula- varios exportadores agrícolas se habían
quejado de que la versión del texto era más específico
con respecto a exenciones en los recortes arancelarios, que al tema de
acceso a mercados. La Declaración
final, la cual debe fungir como una guía para el eventual desarrollo
de "modalidades plenas", le permite a los países en desarrollo
"auto-designar un número apropiado de líneas arancelarias
para Productos Especiales (PE) guiado por indicadores basados en los criterios
de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo
rural." Tendrían "acceso a un Mecanismo de salvaguardia
especial (MSE)" para proteger a los agricultores de grandes oleadas
en las importaciones o un colapso en los precios de importación.
Los detalles específicos del estatus PE y MSE aun están
por determinarse y "serán una parte integral de las modalidades
[agrícolas]". Algodón En mayo
del 2003, cuatro países africanos de los países menos avanzados
(PMA) - Benin, Burkina Faso, Chad y Mali - lanzaron la Iniciativa del
algodón. Esta exigía la eliminación expedita de todo
tipo de subsidios a la exportación, aranceles y apoyo doméstico
causante de distorsión comercial para el algodón, así
como la compensación para las pérdidas de los PMA, hasta
que estas prácticas se descontinuaran. Dicha acción era
necesaria y urgente, argumentaron, debido a que los subsidios de los países
desarrollados habían reducido los precios globales a tal extremo
que la exportación del algodón ya no era rentable para estos
países africanos. Como
respuesta, el Acuerdo Marco de julio del 2004 exigió a los Miembros
de la OMC "abordar el tema del algodón de una manera ambiciosa,
expedita y específicamente dentro de las negociaciones agrícolas,"
pero las negociaciones no lograron progresar sobre este tema. Acceso
al mercado: Los países desarrollados le otorgarán acceso
a mercados libre de aranceles y cuotas a las exportaciones de algodón
de los PMA al concluir las negociaciones de la Ronda de Doha. No obstante,
los países africanos probablemente no se beneficiarán por
esta medida ya que no exportan algodón a los EEUU. En otros mercados,
particularmente en Asia, los productores de algodón deben competir
con las exportaciones subsidiadas por los EEUU. Apoyo
doméstico: Tras largas negociaciones que perduraron hasta el cierre
de la Conferencia de Hong Kong, los ministros acordaron "el objetivo
es que [
] las subvenciones internas a la producción de algodón
causantes de distorsión del comercio sean reducidas más
ambiciosamente que en virtud de cualquier fórmula general que se
acuerde, y que este resultado se aplique en un período más
breve que el generalmente aplicable a la agricultura". Esto atrasa
la decisión sobre la profundidad y velocidad del recorte para los
subsidios al algodón doméstico hasta que las reducciones
generales de apoyo doméstico a la agricultura y sus cronogramas
de implementación sean acordadas. Los países africanos productores
de algodón se mostraron intensamente defraudados con este resultado,
ya que el alto nivel de apoyo para la producción y venta - los
subsidios domésticos comprenden aproximadamente el 80-90 por ciento
de todo el apoyo estadounidense del algodón (calculado en USD 3,8
millardos en el 2004) - permite que los productores estadounidenses vendan
algodón en los mercados internacionales a precios menores del costo
real de producción. Compensación:
Aunque la Declaración Ministerial no establece una compensación
o fondo de emergencia para ayudar a los agricultores de algodón,
le solicita al Director General de la OMC explorar - junto con los donantes
bilaterales e instituciones regionales y multilaterales - la posibilidad
de establecer un "mecanismo para lidiar con la disminución
de los ingresos del sector algodón hasta el momento en que se descontinúen
los subsidios". AMNA Las secciones
en la Declaración sobre la reducción arancelaria industrial
proveen una 'fórmula suiza' con un número no especificado
de coeficientes. Esto deja abierta la posibilidad de tanto una 'fórmula
suiza' más sencilla de dos coeficientes, o el enfoque multi-coeficiente
vinculado al arancel promedio de cada país que es preferido por
Argentina, Brasil y la India. El texto
responde a dos inquietudes centrales de los países en desarrollo:
incluir "no reciprocidad plena en los compromisos de reducción."
y una estipulación que la fórmula "eliminará
[
] aranceles, incluida la reducción o eliminación
de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad
arancelaria, en particular respecto de los productos cuya exportación
interesa a los países en desarrollo". Este
acuerdo también "reafirma la importancia" del párrafo
8 del mandato AMNA, en el Anexo B del Marco de Julio del 2004 como "una
parte integral de las modalidades". Este párrafo provee flexibilidad
para los países en desarrollo tal como eximir un número
pequeño de líneas arancelarias de los recortes o hacer recortes
menos significativos que lo que exige la fórmula con respecto a
un número mayor de líneas. Se ha mantenido el argumento
en las discusiones del AMNA, con respecto a la pregunta si los países
en desarrollo deben sacrificar algunas de estas flexibilidades por coeficientes
más altos, lo que resultaría en una reducción arancelaria
más indulgente. Los Miembros
adoptaron un 'enfoque de margen de aumentos (mark-up) no lineales' para
las líneas arancelarias no consolidadas - lo que les permitiría
agregar un número de puntos porcentuales al arancel aplicado sobre
un producto en particular para establecer la tasa base de reducción.
El texto no especifica si estos aranceles aumentados (marked-up) estarían
sujetos a la misma fórmula suiza que los aranceles consolidados
actuales, u otra tasa de reducción. Esto parece obviar la noción
que mantienen varios países en desarrollo, de que consolidar las
líneas arancelarias constituye una concesión en si, y que
las reducciones arancelarias inmediatas no deberán ser un requisito
como consecuencia de esto. La Declaración Ministerial incluye un párrafo que vincula explícitamente el nivel de ambición agrícola a la de AMNA y especifica que esta ambición "ha de alcanzarse de una manera equilibrada y proporcionada, compatible con el principio de trato especial y diferenciado", lo que muchos países en desarrollo han exigido desde hace mucho tiempo. Los
PMA El punto más
significativo del párrafo 47 de la Declaración Ministerial
sobre los países menos avanzados (PMA) es su referencia al Anexo
F, que provee detalles sobre la obligación de los países
recientemente desarrollados de proveer acceso libre de aranceles y cuotas
a las exportaciones PMA a partir del 2008. Aunque es más tarde
de lo que los PMA esperaban, es importante que se haya establecido una
fecha exacta, ya que garantiza la aplicación de los beneficios
en el caso de que las negociaciones de la Ronda de Doha se extiendan más
allá del 2008. No hay ninguna fecha
límite para ampliar este trato a todos los productos, aunque el
texto incluye una disposición de 'mejor esfuerzo' "para tomar
medidas progresivas con el fin de lograr" un cobertura total de productos,
"considerando su impacto sobre países en desarrollo a niveles
similares de desarrollo y tal como fuera apropiado, al ir aumentando la
lista inicial de productos cubiertos." Aunque esta última
disposición, sin duda, es una mejor opción para los países
en desarrollo más pobres que competirían en los mismos mercados
de exportación, también tiene el riesgo de excluir permanentemente
los sectores de exportación PMA más competitivos. Algunos
PMA que se benefician de algunos esquemas de preferenciales apoyaron esta
reserva debido a que reduciría la posibilidad de que sus exportaciones
fueran desplazadas por la competencia de productos provenientes de PMA
más eficientes. Servicios El Anexo C sobre los
servicios figuró como la parte más controversial del borrador
de la Declaración del 7 de diciembre que se repartió a los
ministros. De hecho, varios países en desarrollo habían
solicitado que la sección se eliminara del todo debido a que no
había sido acordado por los Miembros. El grupo estaba particularmente
indignado con las disposiciones en el anexo sobre los objetivos de modalidades
cualitativas y el lenguaje vinculante que requería a los Miembros
entrar en negociaciones plurilaterales de acceso al mercado si se les
solicitaba hacerlo. La Declaración
Ministerial final debilita el lenguaje obligatorio y prescriptivo de la
versión original del Anexo C. El disputado párrafo 7 del
anexo sobre el proceso de solicitud-oferta pluilateral se revisó
para especificar explícitamente que la consideración obligatoria
de las solicitudes colectivas de los Miembros se incluirá en el
contexto del párrafo 2 del Artículo XIX del AGCS, el cual
estipula que la liberalización del comercio de servicios debería
respetar los niveles de desarrollo de los países. Por ende, los
Miembros que enfrentan solicitudes colectivas "las tomarán
en cuenta de acuerdo con los párrafos 2 y 4 del Artículo
XIX del AGCS". Se consideró que este cambio era necesario
para abordar las preocupaciones del G-90 y de países de la Asociación
de países del sureste de Asia (ASEAN, por sus siglas en inglés).
Aunque el subtítulo de la introducción al párrafo
7 del anexo ya especifica que las negociaciones plurilaterales se llevarán
a cabo basado en los principios del AGCS. Los Miembros también
acordaron que las solicitudes plurilaterales deben entregarse para el
28 de febrero de 2006, o apenas sea posible después de esa fecha.
Además, la segunda ronda de ofertas revisadas será entregada
para el 31 de julio de 2006. Los borradores de los cronogramas finales
de los compromisos deben entregarse para el 31 de octubre de 2006. La mayoría
de los países desarrollados Miembro , tales como Japón y
la UE expresaron su frustración con respecto al extremo al cual
el texto de los servicios había sido debilitado. Sin embargo, estaban
preparados para aceptarlo con el fin de no estancar las negociaciones
sobre servicios. La India también se mostró frustrada y
sugirió que el texto debilitado le daba a los EE.UU. una excusa
para decir que ya no podía ofrecer nada significativo con respecto
al Modo 4 (el cual cubre el transporte transfronterizo de trabajadores
para proveer servicios). Un analista comercial
explicó que los países desarrollados quizás dejaron
de ver el párrafo 7 como una herramienta para avanzar en sus intereses
ofensivos. En su lugar, han escogido usar el argumento que las negociaciones
plurilaterales están aprobadas por las Directrices y procedimientos
para las negociaciones comerciales de servicios, como una justificación
para entregar solicitudes colectivas de negociaciones plurilaterales en
el 2006, a pesar de lo que eventualmente le ocurra al párrafo 7.
Irónicamente, la mención en las Directrices de un enfoque
plurilateral fue algo que los países en desarrollo habían
usado para argumentar que el párrafo 7 era innecesario. Dada esta
situación, el párrafo 7 se convierte en un vehículo
para que los países en desarrollo ejerzan sus derechos de procedimiento
e intereses durante las negociaciones plurilaterales. Mientras tanto, varios
delegados de los países en desarrollo comentaron que los cronogramas
establecidos para la entrega de solicitudes plurilaterales, ofertas revisadas
y borradores de los cronogramas finales, definitivamente comprobaría
su capacidad de responder a estas solicitudes dentro de las fechas límite
prescritas. El
banano El desacuerdo con
respecto a la transición de la UE a un régimen de importación
con un único arancel al banano tuvo el potencial de convertirse
en un obstáculo serio para un consenso final. El tema comprendía
un arancel de EUR 176/toneladas el cual entrará en vigencia el
1 de enero del 2006. Los productores bananeros latinoamericanos inmediatamente
desaprobaron el arancel el cual consideraron como demasiado alto para
garantizar, como mínimo, su lugar en el mercado bananero, tal como
requiere el acuerdo de la Conferencia Ministerial de Doha en el 2001.
Las partes acordaron continuar las consultas con la 'buena intervención'
del Ministro de Relaciones Exteriores noruego, Jonas Gahr Store, quien
fue el facilitador del conflicto en Hong Kong. En una declaración
leída por el Sr. Stone durante una sesión plenaria de cierre,
este especifica que los intereses de África, el Caribe y el Pacífico,
(países ACP) - cuyos estados Miembros disfrutan de libre acceso
al mercado UE - serían tomados en cuenta durante las consultas.
Mientras tanto, el Entendimiento para la solución de diferencias
de la OMC alienta a los Miembros a usar la 'buena intervención'
del Director General u otro mediador para encontrar una solución
mutua antes de recurrir a un litigio. La relación legal entre el
proceso de consulta bananero y del sistema de solución de diferencias
de la OMC aún no está claro. Medio
Ambiente Según el mandato
sobre comercio y medio ambiente en el párrafo 31 de la Declaración
de Doha, solamente los bienes y servicios ambientales (BSA) resultaron
ser notorios en Hong Kong. Estas discusiones reflejan las divisiones subyacentes
sobre el enfoque que hay que tomar con respecto al mandato del párrafo
31 (iii), el cual pide una liberalización comercial expedita para
BSA. Los países desarrollados y recientemente industrializados,
tales como los EEUU, Nueva Zelanda, la UE, Taiwán y Corea, prefirieron
un "enfoque de lista", i.e., identificar una lista de bienes
ambientales a ser liberalizados y buscar un lenguaje que dirigiría
las conversaciones en esa dirección. Por otra parte, muchos países
en desarrollo preferían mantener las opciones abiertas a otros
enfoques, tales como el 'enfoque de proyecto ambiental' de la India. Este
permitiría que los países liberalicen temporalmente el comercio
de BSA asociado con los proyectos ambientales designados por una autoridad
nacional. Durante las reuniones
informales en Hong Kong, quienes apoyaban el enfoque de lista y la India
acordaron un texto común que instruye a los Miembros aclarar los
bienes y su relación a los servicios, considerando las limitaciones
de capacidad de los países en desarrollo y la centralidad de la
justificación ambiental de las negociaciones. Sin embargo, varios
Miembros- incluyendo Colombia, Egipto, Sudáfrica y otros países
latinoamericanos - se oponían al texto debido a que podría
favorecer el enfoque de lista. Debido a la falta de tiempo y la renuencia
en avanzar estas negociaciones al nivel de la Sala Verde, los países
acordaron un lenguaje breve y no vinculante que simplemente instruiría
a los Miembros a "completar su trabajo de manera expedita" bajo
el párrafo 31 (iii). El texto borrador
del 7 de diciembre sobre los subsidios a la pesca - junto con el resto
del texto sobre los reglamentos de la OMC ("anti-dumping", subsidios
y medidas compensatorias) - se mantuvo igual. La Declaración Ministerial
pide que los Miembros fortalezcan las disciplinas con respecto a los subsidios
a la industria de la pesca, incluyendo identificar y prohibir subsidios
que contribuyen a una sobre-capacidad y sobre-pesca. Observa que "un
trato especial y diferenciado apropiado y efectivo" debe ser una
parte integral de las negociaciones, y enfatiza la importancia de este
sector en reducir la pobreza y preocupaciones relacionadas a los medios
de subsistencia y seguridad alimentaria. Por primera vez, el texto vincula
explícitamente los subsidios a la sobre-capacidad y sobre-pesca,
y reconoce la necesidad de abordar este vínculo para vencer la
fuerte resistencia de Japón y Corea de negociar disciplinas con
respecto a este tema en las primeras etapas de la Ronda de Doha. Antes y durante la
Conferencia Ministerial, la India era la fuerza de apoyo tras los esfuerzos
para colocar la discusión entre el Acuerdo sobre los aspectos de
los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)
y el Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) como prioritarios
en la agenda. La India hubiese preferido ver un mandato explícito
de negociación incluido en la Declaración Ministerial, pidiendo
una enmienda al ADPIC para requerir a los solicitantes de patentes revelar
el origen de los recursos genéticos y el conocimiento tradicional,
y proporcionar evidencia de consentimiento informado previo así
como de redistribución beneficios en su solicitud. Brasil, Kenya
y Perú también se unieron al esfuerzo aunque con diversos
grados de ambición. La propuesta de Perú
se caracterizaba por comprender el lenguaje más débil de
todas las que se presentaron - sencillamente sugería intensificar
la discusión sobre los tres requisitos. Algunos observadores estaban
sorprendidos por el bajo nivel de ambición de la propuesta peruana,
y especularon que esto podría estar relacionado con la reciente
firma de un tratado de libre comercio con los EEUU, que incluía
una carta que hacía referencia al uso de contratos para controlar
el acceso a los recursos genéticos o al conocimiento tradicional.
No obstante, al final
- muy al pesar de la India y la UE - ninguno de los dos mandatos negociadores
se mencionó en la declaración debido a una fuerte resistencia
por parte de los EEUU y otros países, incluyendo Canadá
y Australia. El texto de la Declaración Ministerial de Hong Kong
se mantuvo igual al texto borrador del 7 de diciembre, sencillamente haciendo
la observación del trabajo realizado en la relación CDB-ADPIC
y la extensión IG, según el párrafo 12 (b) de la
Declaración de Doha (sobre los temas de implementación). La Declaración
establece la conclusión de la Ronda de Doha como la fecha final
de las negociaciones sobre el registro multilateral para las IG relacionadas
al vino y licores. Originalmente, estas debían haber sido completadas
en la 5ta Reunión Ministerial de la OMC en Cancún. Sin embargo,
no se ha establecido ninguna nueva fecha límite, luego que los
Miembros no lograron cumplir con la fecha original. La declaración también extiende la moratoria sobre el lanzamiento de quejas de no-violación bajo el ADPIC (i.e. quejas basadas en la pérdida de un beneficio esperado causado por las acciones de otro Miembro aun si las acciones no violan la ley OMC), hasta la próxima Conferencia Ministerial, para la cual, los Miembros deben hacer recomendaciones sobre el enfoque y las modalidades de estas.
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