Puentes QuincenalVolumen 4Número 1 • 23 de enero de 2007

OMC: Argentina pide consultas con Brasil por resina PET

BREVES INFORMATIVOS MULTILATERALES

El gobierno argentino solicitó consultas a Brasil ante la OMC contra las medidas antidumping aplicadas por la administración de Lula da Silval, al ingreso desde la Argentina de la resina PET, utilizada para la fabricación de envases plásticos.

La disputa comenzó en 2005, cuando Brasil impuso trabas al ingreso de la resina para los envases PET. Esto provocó que cayeran las exportaciones, valuadas en 120 millones de dólares, de ese producto.

El caso se habría originado por un reclamo de un fabricante de resinas PET en Brasil. Dicha empresa, de capitales italianos, habría solicitado al gobierno brasilero que aplicara una medida antidumping a las resinas PET provenientes de Argentina. Por su parte, fue una empresa de capitales estadounidenses, quien reclamó ante las autoridades argentinas, por las medidas antidumping. En efecto, habría sido la empresa Voridian, subsidiaria de la estadounidense Eastman quien solicitó el accionar del gobierno de Néstro Kirchner. Se trataría así de una contienda entre dos compañías extranjeras.

Según una investigación del Departamento de Defensa Comercial de Brasil, se trataba de un caso de dumping en perjuicio de la industria local. El informe sostuvo que Argentina exportaba resina a 646 dólares por tonelada, el 50% del valor del producto en el mercado local. Por lo tanto le fijó un arancel adicional de US$ 345 por tonelada.

Argentina argumentó que el informe estaba mal hecho y que por lo tanto no existía dumping alguno. Aparentemente, luego de un año de negociaciones infructuosas, entre ambas partes, la administración de Néstor Kirchner decidió recurrir ante la OMC.

El Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales de la Argentina, Alfredo Chiaradia manifestó que: "En algún momento hay que poner límites". "Fuimos directamente a la OMC, sin pasar por los tribunales del MERCOSUR, para no perder tiempo. No obstante Chiaradía no descartó que en los próximos meses pueda haber acuerdo.

Reportaje de ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Argentina va a juicio contra Brasil. (10 enero 2007). Clarín. Consultado el 23 de enero de 2007 en: http://www.clarin.com/diario/2007/01/10/elpais/p-01403.htm

Queja ante la OMC por una medida de Brasil (6 enero 2007). La Nación. Consultado el 23 de enero de 2007 en: http://buscador.lanacion.com.ar/Nota.asp?nota_id=873159&high=omc

EE.UU. satisfecho con México en caso de bebidas con edulcorantes

El Congreso mexicano decidió eliminar el arancel de 20% a la venta y distribución de bebidas gaseosas y otras bebidas elaboradas con jarabe de maíz con alto contenido de fructosa (HFCS, por sus siglas en inglés) u otros edulcorantes distintos al azúcar de caña que regía desde enero del 2002. Con esta medida México acata la decisión de la OMC y da por terminada la disputa con EE.UU.

En comunicado de prensa del pasado 5 de enero, la Representante de Comercio de Estados Unidos, Susan Schwab alabó dicha decisión. La medida tiene importancia, asegura Schwab, en tanto demuestra voluntad por parte del gobierno de México de apegarse a las normas de la OMC, además de que asegura una transición apropiada hacia la implementación completa del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en el 2008, año a partir del cual deberán ser eliminados los aranceles a las importaciones de varios productos entre ambos países, entre ellos el azúcar de caña. No obstante lo anterior, la medida no implicará un aumento inmediato en las exportaciones de HFCS a México pues existe un sistema de cupos que está previsto permanezca vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

El proceso había sido iniciado por EE.UU. el 6 de julio de 2004. Este país reclamaba que el arancel arriba mencionado era discriminatorio. El 7 de octubre de 2005 el Órgano de Solución de Diferencias dictaminó que efectivamente el arancel de 20% violentaba las obligaciones contenidas en los artículos III:2 y III:4 del GATT, referentes al trato nacional con lo cual resultaba discriminatorio y proteccionista (ver PUENTES Quincenal, Volumen II, Número 19, 21 de octubre de 2005). El hecho que respaldó el argumento de la discriminación en la resolución de este caso, fue el que las bebidas fabricadas en México con azúcar de caña estuvieran totalmente exentas de la aplicación del arancel. El gobierno de México apeló dicha decisión la cual fue finalmente confirmada por el Órgano de Apelación el 24 de marzo del 2006, es decir, favoreciendo una vez más a los EE.UU. (ver PUENTES Quincenal, Volumen III , Número 7, 11 de abril de 2006)

El caso de la diferencia por edulcorantes entre ambas naciones se remonta hasta el año 1998 cuando México impuso medidas antidumping ante la fuerte importación de HFCS proveniente de Estados Unidos y la producción de HFCS por parte de industrias estadounidenses localizadas en México con maíz de origen estadounidense. En aquella oportunidad, el caso también había sido elevado a la OMC e igualmente ganado por Estados Unidos.

Estados Unidos declaró que debido a la medida antidumping, como a la recién eliminada medida arancelaria, las ventas de edulcorantes en México se redujeron drásticamente. Producto de esa reducción, la industria de la refinación del maíz, sufrió pérdidas millonarias. EE.UU. afirma que antes de la medida antidumping, en el año 1997, las ventas tenían un valor de 63 millones de dólares mientras que en el 2003 el valor decreció a 1.5 millones de dólares.

Reportaje ICTSD y CINPE, fuentes consultadas:

Agrado En EE.UU. por Revocación en México De Arancel A Edulcorantes. (2007/09/01 ) Mas Noticias.. Consultado el 15 de enero de 2007 enhttp://www.masnoticias.net/cgi-bin/public/id.pl?id=138754&rel=El%20Pais&est=Ojinaga=

Derogación Impuesto Fructosa México da alivio a maiceros en EE.UU. (2006/22/12) Reuters América Latina. Consultado el 18 de enero en http://lta.today.reuters.com/news/NewsArticle.aspx?type=businessNews&storyID=2006-12-22T212943Z_01_N22274245_RTRIDST_0_NEGOCIOS-ALIMENTOS-EEUU-FRUCTOSA-SOL.XML

Organización Mundial del Comercio - OMC. (2007). WTO Dispute Settlement: One-Page Case Summaries. Consultado el 17 de enero de 2007 en http://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/dispu_summary06_e.pdf

USTR. (2007). Statement by US Trade Representative Susan C. Schwab on Mexico’s Repeal of Discriminatory Beverage Tax. Consultado el 15 de enero de 2007 enhttp://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2007/January/Statement_by_US_Trade_Representative_Susan_C_Schwab_on_Mexico’s_Repeal_of_Discriminatory_Beverage_Tax.html

———- (2006). U.S. Wins Mexico Beverage Tax Dispute. Consultado el 15 de enero de 2007 en http://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2006/March/US_Wins_Mexico_Beverage_Tax_Dispute.html

———- (2004). United States Files WTO Case Against Mexico Over Two Discriminatory Beverage Taxes. Consultado el 15 de enero de 2007 en http://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2004/March/United_States_Files_WTO_Case_Against_Mexico_Over_Two_Discriminatory_Beverage_Taxes.html?ht