Puentes Quincenal • Volumen 4 • Número 1 • 23 de enero de 2007
EE.UU. clasifica a Chile en la "Lista Prioritaria de Observación"
La representante comercial de los EE.UU. Susan Schwab, anunció el 8 de enero que Chile será incluido en la "Priority Watch List" o lista de vigilancia prioritaria. La UE por su parte también advirtió a Chile que debe hacer más en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI).
En la primera semana del año la Oficina de la Representante de Comercio de los EE.UU. (USTR, por sus siglas en inglés), comunicó a su par chileno, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que para el año 2007 Chile cambiará su clasificación bajo la Sección especial 301. De este modo, Chile pasará de la "Lista de Observación" (Watch List) a la "Lista Prioritaria de Observación" (Priority Watch List).
En el marco de la ley comercial de EE.UU. y bajo la Sección especial 301, el USTR examina anualmente a 89 países más la Unión Europea, para evaluar, unilateralmente, si la protección de los DPI es adecuada y efectiva según los intereses de la industria de los EEUU. Según ese examen, y de acuerdo a la gravedad de las transgresiones percibidas por su industria, los países son clasificados en tres categorías, de más a menos grave: (a) país extranjero prioritario (priority foreign country); (b) lista prioritaria de observancia (priority watch list); y (c) lista de observancia (watch list). Según la categoría en que se encuentren, los países pueden ser pasibles de la suspensión de beneficios, de nuevas investigaciones- como en el caso de Chile, o ser el preludio de una disputa comercial ante órganos de solución de controversias.
Desde el año 1989 Chile se encontraba en la lista de observancia y fue sometido el año pasado a una revisión denominada "fuera de ciclo" para revisar las condiciones particulares criticadas por la industria estadounidense. El resultado de esta revisión es el cambio de categoría de dicho país.
Dos temas principales
El informe en cuestión sostiene que "Chile ha autorizado la comercialización de productos farmacéuticos que infringen las patentes" vigentes sin proporcionar un mecanismo adecuado para evitar que esto suceda. Otro asunto que preocupa a los EE.UU. es que, la autoridad sanitaria chilena utilizaría "de manera inapropiada pruebas y otra información no divulgada, enviada en relación con la aprobación de medicamentos innovadores con la finalidad de aprobar versiones genéricas de esas medicinas." El informe resalta también el aumento de la piratería en el país trasandino.
Efectivamente los temas que más preocupan a EE.UU. son la protección de la información no divulgada, y la llamada relación o ‘linkage’ entre patentes y permisos sanitarios.
En cuanto a la información no divulgada, el reclamo se basaría en que la autoridad sanitaria chilena no debería conceder un registro sanitario a un medicamento basado en datos de prueba ya presentados anteriormente por los llamados productores innovadores. Según esta tesis, cada solicitante de un permiso sanitario debería presentar sus propios datos de prueba, no obstante que las pruebas sobre la seguridad y eficacia de los medicamentos que utilicen una nueva entidad química hayan sido realizadas anteriormente.
La llamada vinculación o linkage se relaciona también con la información no divulgada con respecto a la aprobación para la comercialización del producto farmacéutico. En efecto, las compañías farmacéuticas norteamericanas sostienen que según el Tratado de Libre Comercio firmado por ambos países, la autoridad sanitaria no debería otorgar un registro sanitario a un producto si sobre él existe una patente vigente, a menos que el solicitante posterior cuente con el "consentimiento o la aquiescencia del titular de la patente". Todo esto implicaría que la autoridad sanitaria chilena debería verificar con la autoridad que otorga las patentes (vinculación - linkage), cada vez que extienda un registro sanitario. Chile no coincide con esta interpretación del linkage.
Posibles sanciones
Chile no es el único país que se encuentra en esta categoría de potenciales transgresores de los DPI. Efectivamente junto a Chile figuran otros 3 países latinoamericanos: Argentina, Brasil y Venezuela. Asimismo, se encuentran Israel y Jordania, ambos signatarios de TLC con EEUU, y China, Egipto, El Líbano, Indonesia, Rusia, Turquía y Ucrania. La Unión Europea estuvo en esta misma categoría hasta el año 2004.
De estos países solo Argentina, Brasil y Ucrania han sido objeto en el pasado de sanciones comerciales bajo la Sección especial 301 de la ley de comercio de los EE.UU.
En 1988, la administración de Ronald Reagan, había aumentado los aranceles en un 100% para determinados productos brasileros, como aparatos electrónicos, medicamentos y artículos de papel; la medida duró hasta comienzos de 1990. Es decir, de forma previa a la vigencia de los acuerdos de la OMC. Ucrania, quien no es Miembro de la OMC, fue sancionada en el 2002, con un aumento arancelario del 100% en sus exportaciones valuadas en 75 millones de dólares. La medida fue levantada en agosto de 2005.
En el caso de Argentina, en 1997 las represalias comerciales aplicadas por EE.UU. consistieron en la supresión del 50% de la lista de productos de la Argentina beneficiados con el Sistema Generalizado de Preferencias, bajo el argumento de que la protección conferida no era consistente con los estándares internacionales. Adicionalmente, en 1999 EE.UU. inició consultas bajo el sistema de solución de controversias de la OMC en relación con derechos exclusivos de comercialización y la protección de confidencialidad y datos de pruebas de productos agroquímicos, regulados en el artículo 39.3 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Posteriormente, en el 2000, EE.UU. extendió el reclamo a los productos farmacéuticos.
En 2002 las partes llegaron a un acuerdo que fue homologado por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC. Sin reconocer violación alguna al Acuerdo, Argentina admitió modificar tres aspectos de su ley de patentes. En cambio, mantuvo la interpretación de que el artículo 39.3 no exige conceder derechos exclusivos. En caso de que el Órgano de Solución de Diferencias dictamine posteriormente lo contrario, Argentina se comprometió a enviar un proyecto de modificación concordante con las decisiones del órgano de la OMC.
En el caso de Chile, debido a que existe un Tratado de Libre Comercio con los EE.UU., este último no podría aplicar sanciones comerciales unilaterales sin previa decisión de un tribunal arbitral, constituido según la normativa del TLC.
La UE también reclama
El otro socio comercial que también estaría reclamando una mayor protección de la PI es la Unión Europea (UE). Chile y la UE firmaron un Acuerdo de Asociación comercial en el 2002. Sobre este asunto, el encargado de negocios de la delegación de la Comisión Europea en Chile, Pedro Martínez Vargas habría manifestado "los problemas que hay con la insuficiente protección son importantes, son serios y no van a desaparecer por sí mismos. Chile tiene una legislación razonable, pero hay un problema con el cumplimiento".
Al respecto la UE publicó en noviembre de 2006, una encuesta acerca del cumplimiento de los estándares sobre los DPI fuera de la UE. En el caso de Chile, se había identificado "…un importante nivel de piratería de los derechos de autor (música, películas, software, libros, etc.)". Asimismo fueron identificados problemas en el campo de los productos farmacéuticos debido a la "…falta de protección de los datos de prueba y a las infracciones a las patentes."
Algunas reacciones del gobierno
Fuentes comerciales chilenas sostienen que de las quejas presentadas por sus grandes socios comerciales la no incorporación del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés) a la legislación interna, podría constituir uno de los incumplimientos objetivos de Chile, con respecto a los acuerdos firmados con EE.UU. y la UE. El PCT permite la realización de un preexamen de fondo acerca de la patentabilidad de una invención. Las mismas fuentes comerciales agregaron que el proyecto de ley será enviado al Congreso en el mes de enero.
El Director General de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile, Carlos Furche, sostiene que su gobierno ha hecho mucho en estos últimos años para cumplir con los compromisos internacionales en materia de PI. Entre otras cosas ha adherido y ratificado tratados internacionales sobre PI y promulgado tres proyectos de ley que modifican y modernizan el régimen PI en Chile.
Extraoficialmente, algunas fuentes gubernamentales, han manifestado que por lo pronto no se llevará a cabo ninguna reforma legislativa que implique un cambio de posición por parte de Chile. Se sostiene igualmente que el contencioso principal relativo a la protección de la confidencialidad de los datos de prueba y del llamado linkage son materias de interpretación de las respectivas obligaciones de los acuerdos comerciales entre las partes y que deben dilucidarse en el contexto de estos acuerdos. Asimismo sostienen que Chile intenta sacarle el máximo provecho a las flexibilidades que presentan los acuerdos firmados en materia de PI. No obstante habrá que ver qué sucede si la presión de los dos socios comerciales más importantes aumenta. El 23 de enero próximo se llevará a cabo, en Santiago de Chile, la reunión anual sobre el TLC entre Chile y EE.UU., la que constituirá una buena oportunidad para las partes, para examinar la nueva situación creada por el reciente informe del USTR.
Reportaje de ICTSD y CINPE, fuentes consultadas
Chile en la mira de la Unión Europea por propiedad intelectual (15 de enero 2007). El Mercurio. Consultado el 18 de enero, en: http://diario.elmercurio.com/2007/01/15/economia_y_negocios/_portada/noticias/A506DC39-2169-40F6-8F4A-2B13AB33AF79.htm?id={A506DC39-2169-40F6-8F4A-2B13AB33AF79}
EE.UU. ubica a Chile en su "lista roja" por poca defensa de la propiedad intelectual. (9 de enero 2007). El Mercurio. Consultado el 18 de enero, en: http://diario.elmercurio.com/2007/01/09/_portada/_portada/noticias/AFDC9712-98C9-4A31-88E6-66DE4CC48CC5.htm?id=%7BAFDC9712-98C9-4A31-88E6-66DE4CC48CC5
Schwab Announces Results of Chile IPR Review, Cites Deteriorating Performance. (8 de enero de 2007). Sitio Web de la Oficina Comercial del representante de comercio de los EE.UU. Consultado el 18 de enero, en: http://www.ustr.gov/Document_Library/Press_Releases/2007/January/Schwab_Announces_Results_of_Chile_IPR_Review,_Cites_Deteriorating_Performance.html
Intellectual property Enforcement Survey 2007. (Octubre 2007). Sitio Web de los Asuntos Comerciales de la Unión Europea. Consultado el 18 de enero, en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2006/october/tradoc_130387.pdf