Puentes Quincenal • Volumen 4 • Número 16 • 18 de septiembre de 2007
La Unión Europea apela resolución de la OMC en disputa con Brasil por neumáticos recauchutados
La Unión Europea apeló la resolución de la OMC en contra de las restricciones de Brasil a las importaciones de neumáticos recauchutados, dando de ese modo un inusual paso al retar una decisión en la que salió nominalmente victoriosa.
Bruselas se queja de que el panel de disputas "fue indiferente a los hechos actuales de Brasil y fue en contra de la normativa de la OMC" y que como resultado de ello, la resolución es inaceptablemente fácil de implementar para Brasilia (ver BRIDGES Weekly, 20 junio 2007, http://www.ictsd.org/weekly/07-06-20/story3.htm).
Durante la disputa, la UE había argumentado que las medidas en contra de las importaciones, estaban motivadas por un deseo de proteger a los productores locales de la competencia de dichas importaciones, en vez de la consecución de objetivos genuinos de defensa de la salud pública, según lo alegara Brasilia. En última instancia, el panel concluyó que no obstante las limitaciones eran en teoría justificables para salvaguardar la salud y el medio ambiente, Brasil las aplicó de una manera que se constituyeron en una restricción injustificada y discriminatoria al comercio.
Al anunciar su apelación el 3 de septiembre pasado, la UE acogió positivamente el reconocimiento que hiciera el panel, en el sentido de que las restricciones eran inconsistentes con la normativa de la OMC. Sin embargo, discrepó con la "condena extremadamente débil para Brasil, que le posibilita implementar la resolución con la sola medida de dejar de importar neumáticos usados y sin tener que quitar la prohibición a la importación de neumáticos recauchutados".
Los neumáticos recauchutados son neumáticos usados que pasan por un proceso para un segundo y final uso. Brasil había argumentado que estos neumáticos tienen una vida útil más corta que los nuevos y con ello, contribuyen a una acumulación más rápida de llantas de desecho, lo cual a su vez termina por producir criaderos de mosquitos portadores de enfermedades.
El panel aceptó efectivamente la reclamación de Brasil de que el creciente volumen de neumáticos de desecho ya estaba más allá de la capacidad del Estado de darle una eliminación ambientalmente responsable, y dijo que las restricciones a las importaciones y multas asociadas eran necesarias para lograr objetivos de salud pública. Las normas de la OMC, específicamente el artículo XX (b) del GATT, permite a los gobiernos limitar el comercio cuando resulte necesario para la protección de la vida y salud de los seres humanos y los animales, así como la preservación de los vegetales.
El error de Brasil estuvo, según resolviera el panel, en la forma en que aplicó las medidas. El párrafo introductorio del artículo XX del GATT especifica que las restricciones al comercio permitidas no deben ser aplicadas de manera que "constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable … o una restricción encubierta al comercio internacional."
La razón principal para arribar a esta conclusión fue que la industria brasileña de neumáticos recauchutados había importado grandes cantidades de neumáticos usados -que de otro modo habrían estado prohibidos- entre los años 2000 y 2005, tras numerosas resoluciones de los tribunales locales que así lo permitieron, aún en contra de las objeciones del gobierno. De ese modo, en dicho periodo la importación de neumáticos usados se incrementó, incluso desde la UE, mientras que la importación de recauchutados desde la UE fue detenida. Así, el panel encontró que las importaciones de neumáticos usados permitidas mediante resoluciones judiciales locales, iban en contra del propósito mismo de la prohibición a los recauchutados, y que había terminado por beneficiar a los industriales de neumáticos recauchutados de Brasil, en detrimento de sus competidores externos.
En junio, los oficiales brasileños acogieron de buen grado la resolución, apuntando a la aceptación del panel de sus justificaciones relacionadas con la salud y el medio ambiente para las restricciones a las importaciones. Al mismo tiempo, algunos abogados de comercio expresaron su sorpresa por el grado en el que el panel coincidió con los argumentos de Brasilia, dejando con ello la puerta abierta a la persistencia de muchas de las limitaciones a cambio de modificaciones menores.
Algunas fuentes en Brasil sugieren que el gobierno planea darle a la prohibición de importación de neumáticos recauchutados y usados, el rango de ley federal. Esto pondría fin a las resoluciones judiciales locales que el panel estimó inaceptables, a la vez que dejaría intacta la prohibición a la importación objetada por la UE.
Bruselas: prohibición a recauchutados no redujo los desechos
Bruselas argumenta que el panel no debió haber dejado a Brasil salir tan bien parado. Reclamando haber "demostrado claramente que la prohibición a la importación de neumáticos recauchutados no reduce los desechos", particularmente "en un país como Brasil en donde las llantas usadas domésticas no pueden ser recauchutadas", aseguró que el panel simplemente se equivocó al concluir que la prohibición brasileña reduce los riesgos a la salud pública.
Más aún, la UE critica al panel por "descartar medidas alternativas que habrían servido al fin de preservar la salud pública en Brasil, de manera mucho más efectiva", como por ejemplo mejorar la eliminación de llantas de desecho.
En cuanto a la decisión del panel de abstenerse de resolver la excepción de la prohibición brasileña para los socios de MERCOSUR -Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela-, la Comisión Europea declaró considerarla "claramente discriminatoria", afirmando que "no tiene sentido desde el punto de vista de la protección a la salud pública". Brasil por su parte había argumentado que dicha excepción era necesaria en razón de la existencia de obligaciones regionales vinculantes, mientras que el panel notó que el volumen de neumáticos importado desde esos países no era significativo.
El caso, que representa el primer reto a las restricciones al comercio impuestas por un país en desarrollo por razones de salud y medio ambiente, fue seguido de cerca por grupos conservacionistas. Así, la UE a la vez que atacaba la interpretación que el panel hiciera de las excepciones contenidas en el Artículo XX del GATT, se tomó muchas molestias para enfatizar que estaba "fuertemente en favor de la protección a la salud y al medio ambiente," pero que las medidas brasileñas "no estaban en absoluto dirigidas a proteger el medio ambiente, y… no tenían efecto alguno en ese sentido".
Bruselas insistió en que apelaba "estos puntos de la resolución del panel, para defender no solamente sus intereses comerciales, sino también el interés general de que la normativa de la OMC sea aplicada de manera que asegure una protección real y efectiva de la salud y el medio ambiente y no de manera que permita el proteccionismo."
De acuerdo con los plazos establecidos para diferencias en el seno de la OMC, la apelación iniciada el 3 de septiembre, debería de ser resuelta en 90 días.
La apelación de la UE (WT/DS332/9) está disponible en línea enhttp://docsonline.wto.org/GEN_viewerwindow.asp?http://docsonline.wto.org:80/DDFDocuments/v/WT/DS/332-9.doc
Traducido y adaptado por ICTSD y CINPE del artículo: "EU Appeals WTO Ruling in Retreaded Tyre Dispute with Brazil; NGOs Protest", BRIDGES Trade BioRes, Vol. 7, No. 15, 7 de septiembre de 2007. Disponible en http://www.ictsd.org/biores/07-09-07/story1.htm