Puentes QuincenalVolumen 5Número 2 • 29 de enero de 2008

Acuerdos de inversión: para UNCTAD Estados aprenden de jurisprudencia arbitral

Un reciente estudio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés) concluye que para un buen número de países, las experiencias en materia de resolución de conflictos inversionista-Estado han tenido una influencia decisiva en la suscripción de acuerdos bilaterales y multilaterales de inversión. Los nuevos acuerdos estarían impregnados de previsiones e incluso de lenguaje surgidos de una cada vez más vasta jurisprudencia arbitral al respecto en la que por lo general, los países en desarrollo han llevado las de perder.

El estudio detalla cómo los Estados han venido basándose en las numerosas disputas con inversionistas para ser más precisos a la hora de suscribir nuevos acuerdos de inversión. Ciertamente, mientras que entre 1987 y 1998 el número de resolución de conflictos basados en un acuerdo de inversión no llegó ni a 20, desde 1990 hasta 2006 el número acumulativo de casos rondaba los 259, con lo cual es comprensible que se constituyan en material de aprendizaje para posteriores negociaciones.

En términos generales, el informe da cuenta de dos lecciones principales que pueden derivarse empíricamente de la solución de conflictos durante la última década. La primera, sería que ha sido puesta a prueba la conveniencia de negociar acuerdos de inversión tan amplios, que delegan en el panel arbitral la tarea de interpretar el significado mismo de la norma que fundamenta la disputa. La segunda, se refiere a la necesidad de prestar atención no solamente al contenido del acuerdo per se, sino también a su interacción con la normativa arbitral correspondiente, de manera que no surjan incoherencias producidas por ejemplo, por acuerdos de inversión de última generación, precisos y modernos, suscritos entre países que aún tienen vigentes acuerdos antiguos, amplios e imprecisos.

Uno de los aspectos que estaría cobrando importancia en los nuevos acuerdos es el del lenguaje, buscando otorgar más claridad y univocidad a los conceptos clave. Lo anterior, aunado a la redefinición y reconceptualización de ciertas previsiones, tornarían los acuerdos en más precisos. Igualmente, los Estados estarían abandonando la noción de que la protección a las inversiones y la liberalización impliquen ir en detrimento de otros objetivos de interés público claves para el desarrollo, conllevando a un reforzamiento del concepto de transparencia en los acuerdos de inversión.

En cuanto a la parte procesal en sí misma, se estarían intensificando las previsiones en torno a la información para la sociedad civil dado su cada vez más importante rol fiscalizador.

Ahora bien, más allá de las disposiciones contenidas en los acuerdos, también se apunta a la necesidad de que, en particular los países en desarrollo, se vean motivados a mejorar sus sistemas legales y administraciones públicas de manera tal que, por medio de una mayor previsibilidad y certeza en las relaciones inversionista-Estado, se logre evitar al máximo la necesidad de acudir a paneles arbitrales de resolución de conflictos. Actualmente las disputas involucran a 70 países, de los cuales 44 son países en desarrollo. Argentina lidera la lista con 42 disputas arbitrales en su contra, seguido por México con 17.

El Informe completo titulado "Resolución de Conflictos Inversionista-Estado y su impacto en la Regulación de las Inversiones" puede encontrarse íntegro en idioma inglés en Investor- State Dispute Settlement and Impact on Investment Rulemaking http://www.unctad.org/en/docs/iteiia20073_en.pdf

Reportaje ICTSD y CINPE.