Puentes Quincenal • Volumen 5 • Número 7 • 8 de abril de 2008
CEPAL analiza impacto de TLC en regímenes de PI de países latinoamericanos
"Es preciso evitar la falsa impresión de que los tratados lo dijeron todo, que las decisiones ya fueron tomadas, o que los países ya perdieron toda capacidad de ejercer soberanía". Lo anterior es una de las conclusiones clave a las que arriba Álvaro Díaz en un libro editado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en torno a las obligaciones en materia de derechos de propiedad intelectual (DPI) contenidas en los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por 10 países latinoamericanos con EE.UU.
Existen varios escenarios posibles
Para Díaz hay dos escenarios posibles respecto a cómo abordar los TLC en materia de propiedad intelectual. El primero es aquel en el que los países se avocan a una aplicación demasiado rígida de las obligaciones contenidas en los TLC, y en consecuencia, incurren en una protección desproporcionada de los DPI. Lo anterior tendría repercusiones directas en detrimento de las políticas de salud pública, específicamente por una mayor dificultad para adquirir medicamentos genéricos. El acceso al conocimiento y a la cultura también se verían limitados en este enfoque, así como los incentivos a la innovación.
En este sentido, es interesante hacer ver que el libro muestra 10 cláusulas contenidas en los TLC que han suscrito los países latinoamericanos con EE.UU. y que tienen un mayor alcance que las obligaciones que impone el acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Los temas en cuestión son: I. patentes de invención en cuanto a patentes de plantas e indemnización por demoras; II. información no divulgada en relación a los plazos de protección, territorialidad y vinculación o "linkage"; III. la obligatoriedad de la suscripción de Convención de la UPOV; IV. los derechos de autor en cuanto a derechos de reproducción, medidas tecnológicas de protección -MTP- y la responsabilidad de los proveedores de servicios de acceso a Internet (ISP) y IV. la observancia en cuanto a legislación, procedimientos administrativos y judiciales más estrictos.
Los TLC son contratos incompletos
El segundo escenario sin embargo, contempla las posibilidades que tienen los países de lograr una aplicación adecuada de los DPI, de contar con la pericia para utilizar las flexibilidades que otorgan los TLC mismos, así como las disposiciones multilaterales vigentes, como los ADPIC.
Para el autor, la piedra angular para sostener la afirmación de que los países cuentan con la posibilidad de aplicar proporcionadamente los DPI, es considerar a los TLC como "contratos incompletos". De este modo, debe entenderse que dichos acuerdos comerciales, si bien contienen muchas obligaciones para los países signatarios, también están colmados de ambigüedades, silencios y omisiones. En suma, son "portillos abiertos" por donde los estados pueden introducir legislación, reglamentación y jurisprudencia tendientes a crear políticas públicas en materia de salud pública, educación, innovación, competencia y derechos del consumidor.
El documento analiza las consecuencias que tienen los DPI de los TLC para la innovación, tanto en tema de patentes como en el sector agrícola; para las tecnologías de la información y la comunicación -TIC-, así como para los productos farmacéuticos. El autor luego pasa a revisar qué representan estas consecuencias en términos de desafíos de políticas públicas para los gobiernos.
Conclusiones y recomendaciones
Para el autor, es fundamental encontrar el punto de equilibrio entre el incentivo a la creación y la innovación, y el interés social de difundir el conocimiento y beneficiar al consumidor.
Así por ejemplo, cita el caso de la piratería, pues si bien es necesario mejorar las medidas de observancia para reducirla, debe hacerse considerando las excepciones contenidas en instrumentos internacionales como la Convención de Berna. Por ello, considera que del delito de piratería deben exceptuarse las copias digitales para uso personal, o la función de difusión de las bibliotecas públicas.
Igualmente, cree imperativo que los países armonicen propiedad intelectual con defensa del consumidor, evitando que la protección exclusiva de derecho de explotación por un período de tiempo se convierta en abuso monopólico del derecho.
En resumen, y para lograr una toma de decisiones consensuada que tome en cuenta los intereses de los diversos sectores implicados, es necesario que éstos se involucren fuertemente en la discusión. Se hace indispensable entonces que las bibliotecas públicas, los infocentros, las asociaciones de consumidores, las pequeñas y medianas empresas, los ministerios de salud y educación, las organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general, según cita el autor, se hagan presentes para exigir que sus intereses sean atendidos. No obstante, para ello es requisito fundamental reducir las asimetrías entre dichos sectores y aquellos actores que se ven beneficiados con el tratamiento rígido de los DPI. .
Los 10 países que se tomaron en cuenta para el análisis fueron: Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú y República Dominicana.
El libro de Álvaro Díaz se titula América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio, y se encuentra disponible en http://www.eclac.cl/cgi-bin/getProd.asp?xml=/publicaciones/xml/4/32614/P32614.xml&xsl=/tpl/p9f.xsl&base=/tpl/top-bottom.xslt